El equipo técnico realizará la Dirección de la Ejecución Material de las Obras conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LEY 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Control de calidad.
El equipo técnico realizará la redacción del Estudio de Programación y la Dirección y seguimiento del Control de Calidad de las Obras, según las especificaciones del Decreto 107 / 91 de 10 de junio y Orden de 30 de septiembre de 1991 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Seguridad y salud.
Análisis y, en su caso, aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de sus modificaciones, aportados por el contratista o contratistas directos de la obra, actividad que se acomodará a lo previsto en el artículo 7 del ya expresado R.D. 1627 / 97.
Como Coordinador de Seguridad y Salud, coordinar durante la ejecución de la obra, la aplicación de las tareas que determina el art. 9 del R.D. 1627 / 97, de 24 de octubre.